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Cómo sé si puedo aplicar a las últimas ayudas del Gobierno para el autoconsumo y almacenamiento.


Cómo sé si puedo aplicar a las últimas ayudas del Gobierno para el autoconsumo y almacenamiento.

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07/09/2021



Está pendiente de abrir la convocatoria de estas ayudas publicadas recientemente en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A continuación, compartimos contigo toda la información al respecto y nos ponemos a tu disposición en caso de necesitar ayuda para participar y realizar todo el proyecto para que no te quedes fuera.

El cuadro a continuación, muestra los 3 programas que nos interesan como instalador de proyectos de autoconsumo a la empresa:







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Beneficiarios últimos de las ayudas:


Destinatarios últimos de las ayudas de los programas de incentivos 1, 2 y 3:
  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán llevar a cabo su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) incluida en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, LM, N , o, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán llevar a cabo su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. también podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, así como las entidades o organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y / o servicios en el mercado.

Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán llevar a cabo su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores por los programas de incentivos 1 y 2.

Dotación total:

Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación, tal y como se indica en este anexo. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezca la normativa europea aplicable de ayudas de estado.

1.º Ayuda Base. En cada programa de incentivos se establece como un porcentaje del coste subvencionable de la instalación de generación y, en su caso, de la instalación de almacenamiento, o como un valor fijo por unidad de potencia o capacidad de almacenamiento, «modulo».

Programas 1 y 2:
 






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Programa 3:





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2.º Ayuda Adicional.
Dependiendo del tipo de actuación subvencionable, la ayuda base puede complementarse con una ayuda adicional, según se establece en las tablas que se incluyen en el apartado A3 dentro de este mismo anexo, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requieran, de acuerdo con lo establecido en este anexo. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los criterios según corresponda o como un valor fijo por potencia o capacidad de almacenamiento.

Todas las instalaciones tipo de los programas de incentivos 1 y 2, podrán aumentar su porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable en 5 puntos porcentuales cuando se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes. La identificación del carácter no urbano un municipio se determinará de acuerdo al Atlas de Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



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Plazo de solicitud:


Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria (PENDIENTE DE PUBLICACIÓN) y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Inicio de actuación:

Para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago deben ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del programa a que se presenten, excepto en el caso de las actuaciones preparatorias descritas en el artículo 13.6 del real decreto 477/2011. 

Desde Àliter Group te ayudamos a aclarar dudas, e incluso, a hacer los trámites necesarios para aplicar a la solicitud.
Escríbenos a: info@alitergroup.com
 
 

 


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